30 noviembre 2012
La nueva Constitución egipcia limita
libertades fundamentales y no tiene en cuenta los derechos de las mujeres
El proyecto de Constitución aprobado
por la Asamblea Constituyente egipcia dista mucho de proteger los derechos
humanos y, en concreto, no tiene en cuenta los derechos de las mujeres,
restringe la libertad de expresión con la excusa de proteger la religión, y
permite que se juzgue a civiles ante tribunales militares, ha afirmado Amnistía
Internacional.
“Este documento, y el modo en que se
ha aprobado, supondrá una enorme decepción para gran parte de la población
egipcia que salió a las calles para derrocar a Hosni Mubarak y exigir sus
derechos”, ha manifestado Hassiba Hadj Sahraoui, directora adjunta del Programa
de Amnistía Internacional para Oriente Medio y el norte de África.
La libertad de religión se limita al
islam, el cristianismo y el judaísmo, lo que en potencia excluye el derecho a
la libertad de culto para otras minorías religiosas, como los bahaíes y los
musulmanes chiíes.
La Constitución no establece la
supremacía del derecho internacional con respecto a la legislación nacional, lo
que suscita preocupación en cuanto al compromiso de Egipto con los tratados de
derechos humanos en los que es Estado Parte.
Es más, el documento, que también
tolera el trabajo infantil, no garantiza plenamente los derechos económicos,
sociales y culturales, como la protección contra los desalojos forzosos.
Paradójicamente, las exigencias de
dignidad y justicia social fueron elementos fundamentales de la “Revolución del
25 de enero”.
“El proceso de redacción de la nueva
Constitución estuvo viciado desde el principio y ha sido cada vez menos
representativo. Instamos al presidente Morsi a que devuelva el proceso de
redacción y referéndum a la senda correcta, en la que se incluyan todos los
sectores sociales, se respete el Estado de derecho –incluido el papel crucial
de un poder judicial independiente– y se consiga una Constitución que consagre
los derechos humanos, la igualdad y la dignidad para todas las personas”, ha
declarado Hadj Sahraoui.
Amnistía Internacional ha expresado
su preocupación por el hecho de que la Asamblea Constituyente –que ha sufrido
un boicoteo generalizado por parte de partidos políticos de oposición e
iglesias cristianas– no representa realmente a toda la sociedad egipcia. Cuando
se constituyó la Asamblea, dominada por el Partido de la Libertad y la Justicia
y el Partido Nour, sólo contaba con siete mujeres, y desde entonces la cifra ha
disminuido.
Los partidos políticos de la
oposición, y también las iglesias cristianas, han retirado a sus miembros de la
Asamblea en protesta por su composición y decisiones.
Han expresado una serie de
inquietudes, como el hecho de que la juventud y diversos partidos políticos no
estén representados y el papel que ha desempeñado la sharia (ley islámica) en
cuestiones como los derechos de las mujeres.
La Asamblea también fue objeto de
críticas por no esforzarse en consagrar el derecho a la vivienda, una
preocupación clave para los aproximadamente 12 millones de egipcios que viven
en asentamientos precarios.
Un decreto publicado por el
presidente Morsi la semana pasada concedió a la Asamblea Constituyente un plazo
adicional de dos meses para completar su labor. Sin embargo, la institución
anunció el miércoles que concluiría el texto en un día. Ayer, el proyecto se
despachó con precipitación en una sesión plenaria de la Asamblea, sin que sus
integrantes tuviesen tiempo de participar en un verdadero debate o de presentar
objeciones.
“La nueva Constitución servirá de
guía para todas las instituciones egipcias, y debe establecer la visión para el
nuevo Egipto, una visión basada en los derechos humanos y el Estado de derecho;
un documento que sea el máximo garante contra los abusos. La Constitución debe
garantizar los derechos de toda la población egipcia, no sólo de la mayoría”,
ha declarado Hadj Sahraoui.
“Pero el proyecto aprobado dista
mucho de ser así. Disposiciones que pretenden proteger los derechos humanos
encubren nuevas restricciones a cuestiones como las críticas a la religión. Las
mujeres, que apenas gozan de representación en la Asamblea, son las que más
tienen que perder con una Constitución que hace caso omiso de sus aspiraciones
y bloquea la vía hacia la igualdad entre hombres y mujeres. Es terrible que las
referencias que se hacen a las mujeres se remitan casi exclusivamente a
cuestiones relacionadas con el hogar y la familia.”
En una entrevista retransmitida ayer
por la televisión estatal, en la que se preguntó al presidente Morsi por la ausencia
de los derechos de las mujeres en el proyecto de Constitución, su respuesta fue
que las mujeres eran ciudadanas, igual que el resto. La postura del presidente
es un reflejo del planteamiento adoptado por la Asamblea Constituyente al no
tener en cuenta los derechos de las mujeres.
La votación para aprobar la
Constitución se celebró antes del 2 de diciembre, fecha en que se conocerá el
fallo del Tribunal Supremo Constitucional sobre la legitimidad de la Asamblea;
la opinión generalizada es que ordenará la disolución de la institución.
El decreto del presidente Morsi,
anunciado el 22 de noviembre, impide que ningún órgano judicial disuelva la
Asamblea.
El decreto, que también destituyó al
fiscal general, concede al presidente amplios poderes e impide que se impugnen
sus decisiones en los tribunales, lo que ha desembocado en ira y protestas
generalizadas en Egipto.
Los grupos de la oposición tienen
previsto organizar una marcha hasta el palacio presidencial el viernes,
mientras que los Hermanos Musulmanes han convocado una protesta de apoyo al
presidente el sábado.
El proyecto de Constitución se
someterá ahora a un referéndum nacional que debe celebrarse en un plazo de 15
días. Todo referéndum de este tipo exigiría la supervisión por parte de jueces,
pero el Club de Jueces egipcio, una red de jueces independiente con unos 9.500
miembros, ha anunciado que sus afiliados no van a participar.
Jueces de todo el país están en
huelga para protestar por el decreto de Morsi, que consideran una amenaza a su
independencia.
“En vez de suponer un regreso al
orden y al Estado de derecho, el texto de la Constitución aprobado ha sumido a
Egipto aún más en el caos y lo ha dejado en un callejón sin salida”, ha
afirmado Hadj Sahraoui.
Notas para los periodistas
Amnistía Internacional tiene una serie de motivos de preocupación en torno al contenido del proyecto de Constitución, como los siguientes:
Amnistía Internacional tiene una serie de motivos de preocupación en torno al contenido del proyecto de Constitución, como los siguientes:
- La Constitución no hace referencia a las
obligaciones contraídas con arreglo al derecho internacional, ni establece
la supremacía del derecho internacional con respecto a la legislación
egipcia. Aunque Egipto es Estado Parte en una serie de tratados
internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Constitución no
establece expresamente las obligaciones de Egipto con arreglo a cada
disposición de esos tratados, ni dispone que sean directamente exigibles
para todas las personas sometidas a la legislación egipcia.
- El artículo 33 dispone que los ciudadanos “son
iguales en cuanto a obligaciones y derechos públicos y no sufrirán
discriminación”. Sin embargo, este artículo sólo protege a los ciudadanos
egipcios y no a otras personas, como refugiados, solicitantes de asilo y
migrantes. Es más, en el último borrador se eliminó una lista de motivos
concretos prohibidos, como el sexo, la religión y el origen, de modo que
en el proyecto no se refleja la formulación de los pactos internacionales,
que no es de carácter exhaustivo, tal y como han interpretado el Comité de
Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
- Amnistía Internacional considera motivo de
especial preocupación el hecho de que la Constitución no prohíba
expresamente la discriminación por motivos de género. El artículo 10
dispone que el Estado trabajará para lograr un equilibrio entre las
obligaciones familiares de las mujeres y su trabajo en la sociedad. La
organización también considera preocupante que el artículo 219, que define
los principios de la sharia como las “normas fundamentales de la
jurisprudencia”, puede tener consecuencias en los derechos de las mujeres,
y pueden servir de justificación para mantener leyes que actualmente
discriminan a las mujeres en lo relativo al matrimonio, el divorcio y la
vida familiar. El artículo 2 establece la sharia como fuente primaria de
la legislación.
- El artículo 36 prohíbe la tortura y otros
malos tratos, incluido el uso de “confesiones” extraídas bajo tortura en
procedimientos penales; sin embargo, el artículo 219 puede permitir la
imposición de castigos corporales que vulnerar la prohibición de infligir
pena cruel, inhumana o degradante.
- El artículo 189 permite expresamente que la
población civil sea sometida a juicios sin garantías ante tribunales
militares; al parecer, esta disposición se añadió ante la insistencia del
representante del ejército en la Asamblea. Durante los 17 meses de gobierno
militar, desde febrero de 2011 hasta junio de 2012, más de 12.000 civiles
fueron sometidos a juicios sin garantías ante tribunales militares. El fin
de esos juicios había sido una consigna vital para los manifestantes.
Amnistía Internacional se opone a los juicios de civiles ante tribunales
militares, que son básicamente injustos e incumplen una serie de
salvaguardas procesales, como el derecho a una vista pública y justa ante
un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley; el
derecho a disponer de tiempo suficiente para preparar la defensa; el
derecho a elegir el abogado defensor; y el derecho a recurrir contra la
declaración de culpabilidad y la condena ante un tribunal superior.
- El artículo 43 restringe la libertad de culto
a las “religiones divinas”, a los seguidores del islam, el judaísmo y el
cristianismo, y, por tanto, deja a otras religiones y otros grupos
religiosos, como los bahaíes, sin la protección que ofrece la libertad de
culto. En el artículo 3, las leyes relativas a la condición personal se
vinculan a la legislación religiosa; y, en cuanto a las minorías
religiosas, sólo otorga a cristianos y judíos el derecho a regular sus
asuntos religiosos y liderazgo espiritual. Además, tampoco está claro
hasta qué punto estarán protegidas las minorías religiosas, como los
chiíes, con esta disposición; en el pasado han sufrido discriminación en
relación con su derecho a la libertad de culto.
- EL artículo 44 prohíbe “menoscabar o causar
perjuicio a todos los mensajeros y profetas”. En la legislación egipcia se
han utilizado disposiciones similares para restringir la libertad de
expresión, y, durante el gobierno del presidente Morsi, se han presentado
cargos contra una serie de personas por “difamar la religión”. El artículo
31 prohíbe insultar y difamar a las personas; esta disposición, que
vulnera el derecho a la libertad de expresión, establece también que la
difamación siga siendo delito. Ambas disposiciones parecen ir en
detrimento del artículo 45, que garantiza la libertad de expresión y
opinión, y vulneran la obligación de respetar y defender la libertad de
expresión, contraída por Egipto con arreglo al artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- La Constitución apenas contribuye a consagrar
los derechos económicos, sociales y culturales, aunque las exigencias de
dignidad y justicia social ocuparon un importante lugar entre las demandas
de los manifestantes que derrocaron a Hosni Mubarak. Amnistía
Internacional considera que el artículo 68 es especialmente preocupante,
ya que, aunque se refiere al derecho a la vivienda, no prohíbe
expresamente los desalojos forzosos. La organización lleva mucho tiempo
documentando este tipo de desalojos en asentamientos informales, ilegales
con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos.
- La Constitución tampoco ha protegido los
derechos de la infancia. No establece una definición de niño o niña como
toda persona menor de 18 años, tal y como establece la Convención sobre
los Derechos del Niño, ni protege a los menores frente al matrimonio a
edad temprana. Es más, el artículo 70 permite que trabajen los niños y
niñas que aún están en educación primaria, siempre que el trabajo sea
“adecuado para su edad”. El artículo no garantiza la protección de los
menores frente a la explotación económica y la realización de trabajos que
puedan resultar peligrosos, tal y como exige la Convención sobre los
Derechos del Niño. Además, las disposiciones constitucionales incumplen
otros tratados sobre los derechos de la infancia que Egipto ha ratificado,
como el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y el Convenio
sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario